En el transcurso de esta semana pasada, salió una sentencia del juzgado laboral 1 del Eldorado sobre un juicio iniciado por 10 trabajadores contra la cooperativa eléctrica del Eldorado contra tres integrantes de la comisión directiva, en aquel entonces: Héctor Alberto Zager Laura Andrea Robles y Alberto Eduardo Romero además en contra de la compañía de seguros la meridional por el reclamo del rubro de despidos por discriminación. En la demanda los trabajadores reclaman y aducen que fueron despedidos por militar o trabajar para otra lista no oficialista, la lista Blanca en razón de que los otros rubros laborales que integran el despido Ya habían sido abonados por la patronal qué es la CEEL.
El reclamo de 10 de 16 trabajadores despedidos, se centra en el despido “discriminatorio” por no haber militado según aducen, en la lista Blanca y no oficialista que conduce los destinos de la cooperativa hasta en estos tiempos.
Los trabajadores se habrían desempeñado entre los años 2014 y 2016, además de otros en otras fechas
Tanto la cooperativa eléctrica Eldorado cómo los otros tres condenados en el expediente tendrán un plazo de 5 días para apelar la sentencia de primera instancia y que resuelva la cámara civil y laboral de la ciudad de Eldorado y esperar como resulte esa apelación nuevamente puede tener una nueva apelación pero la tratara en este caso, el Superior Tribunal de Justicia.
Uno de los trabajadores que interpuso esta demanda ya había Interpuesto una demanda similar en el juzgado laboral número 2 por el mismo motivo de despido y en la cual denunció como fecha de ingreso una fecha diferentes, con nueva demanda que sumó con los otros trabajadores pero esa demanda resultó rechazado(sentencia en el año 2019). Esto resultó llamativo por tratarse de dos juicios prácticamente idénticos tramitando en dos juzgados diferentes y con dos resultados totalmente opuestos.
La demanda fue interpuesta en el año 2014 y el monto total de lo reclamado por los 10 trabajadores es de alrededor de $1.600.000 la que deberá agregarse los intereses de resultar confirmado la apelación que se estima intemponga la Ceel y los tres consejeros de entonces.
De no tener apelación favorable la Ceel y Consejeros mencionados deberán pagar entre honorarios y extrabajadores unos $8.000.000,00 aproximadamente.
Cabe establecer que solo se reclama dentro del despido un rubro del despido y que fue establecido por una ley especial años atrás. Los otros rubros, como la indemnización por despido, fueron abonados en su totalidad, ya que esos 10 trabajadores no reclamaron suma alguna de dinero sobre el despido.
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