La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de girasol. La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial
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En el considerando publicado en la disposición, se explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente”.
Frente a ello, “la ASSAl en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 011858 del producto investigado y del análisis de la misma el informe arrojó como resultado, en lo que respecta a la rotulación, “No conforme” por no declarar el nombre y domicilio de la razón social” y está en infracción”.
Es por eso que “la ASSAl realiza a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE y el RNPA son inexistentes”.
En consecuencia, “la ASSAl por Disposición N° 05/2021 estableció el alerta alimentaria y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe” y “notificó el Incidente Federal N° 2611 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA”.
Asimismo “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.
Se determina entonces que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Ante ello, y “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República” y que “en atención a las circunstancias detalladas”.
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